Convención sobre asilo territorial, OEA, 1954
Entrada en vigor: miércoles, 29 de diciembre de 1954
Firmado por 20 países, ratificado por 12 países
Países | Fecha de firma | Fecha de ratificación * | Reserva / Declaración | Comentarios |
---|---|---|---|---|
![]() |
28 mar. 1954 |
- |
Reserva
(Reserva hecha al firmar la Convención)
La delegación de Argentina ha votado favorablemente la Convención sobre Asilo Territorial, pero formula reserva expresa con respecto al Artículo VII, por entender que el mismo no consulta debidamente ni resuelve satisfactoriamente el problema que origina el ejercicio, por parte de los asilados políticos, del derecho de libre expresión del pensamiento. |
|
![]() |
28 mar. 1954 |
- |
- |
|
![]() |
28 mar. 1954 |
18 nov. 1964 |
- |
|
![]() |
28 mar. 1954 |
- |
- |
|
![]() |
28 mar. 1954 |
13 nov. 1968 |
- |
|
![]() |
16 jun. 1954 |
13 ene. 1955 |
- |
|
![]() |
28 mar. 1954 |
- |
- |
|
![]() |
28 mar. 1954 |
20 mar. 1955 |
- |
|
![]() |
28 mar. 1954 |
9 jun. 1954 |
- |
|
![]() |
28 mar. 1954 |
28 feb. 1983 |
Reserva
(Reserva hecha al firmar la Convención)
Hacemos reserva expresa del artículo III (tercero) en lo que se refiere a la entrega de personas perseguidas por motivos o delitos políticos; porque, acordemente con las disposiciones de su Constitución política, sostiene que dicha entrega de perseguidos políticos jamás puede efectuarse. Dejamos constancia, por otra parte, que entiende el término "internación" contenido en el artículo IX como simple alejamiento de las fronteras. |
|
![]() |
28 mar. 1954 |
1 dic. 1974 |
Reserva
También Estado contratante durante el período:
Del 18/01/1955 al 1/08/1967 |
|
![]() |
28 mar. 1954 |
- |
Reserva
(Reservas hechas al firmar la Convención)
La delegación de Honduras suscribe la Convención sobre Asilo Territorial con las reservas del caso respecto a los artículos que se opongan a la Constitución y a las leyes vigentes de la República de Honduras. |
|
![]() |
28 mar. 1954 |
3 feb. 1981 |
Reserva
(Reserva hecha al firmar la Convención)
La delegación de México hace reserva expresa de los artículos IX y X de la Convención sobre Asilo Territorial, porque son contrarios a las garantías individuales de que gozan todos los habitantes de la República de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Reserva hecha al ratificar la Convención) El instrumento de ratificación se recibió en la Secretaría General de la OEA el 24 de marzo de 1981, con una reserva. Se procedió al trámite de consulta de conformidad con las Normas sobre Reservas de la Secretaría General. El plazo de 12 meses para la realización de consultas se cumplió el 2 de abril 1982, sin objeciones. El texto de la reserva es el siguiente: El Gobierno de México hace reserva expresa del Artículo X porque es contrario a las garantías individuales de que gozan todos los habitantes de la República de acuerdo con la Consti- tución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
|
![]() |
28 mar. 1954 |
- |
- |
|
![]() |
28 mar. 1954 |
16 ene. 1958 |
- |
|
![]() |
28 mar. 1954 |
10 abr. 1956 |
- |
|
![]() |
28 mar. 1954 |
- |
Reserva
(Reserva hecha al firmar la Convención)
La delegación del Perú hace reserva al texto del artículo VII de la Convención sobre Asilo Territorial, en cuanto discrepa del artículo VI del proyecto del Consejo Interamericano de Jurisconsultos, con el cual concuerda la delegación. |
|
![]() |
28 mar. 1954 |
- |
Reserva
(Reservas hechas al firmar la Convención)
Artículo I: La República Dominicana acepta el principio general consagrado en dicho artículo en el sentido de que "todo Estado tiene derecho a admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente", pero no renuncia al derecho de efectuar las representaciones diplomáticas que, por consideraciones de seguridad nacional, estime conveniente hacer ante otro Estado. Artículo II: Acepta el segundo párrafo de este artículo en el entendido de que el mismo no afecta las prescripciones de la policía de fronteras. Artículo X: La República Dominicana no renuncia al derecho de recurrir a los procedimientos de arreglo pacífico de las controversias internacionales que pudieran surgir de la práctica del asilo territorial. |
|
![]() |
28 mar. 1954 |
6 jun. 1967 |
- |
|
![]() |
28 mar. 1954 |
15 dic. 1954 |
- |
|