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861 convenciones multilaterales sobre el derecho del medio ambiente, los derechos humanos, el derecho humanitario y el derecho del mar

Derecho del Mar

El derecho del mar se define como "el conjunto de reglas jurídicas internacionales relativas a la determinación y al estatuto de los espacios marítimos y al régimen de las actividades que tiene como marco el medio marino". Este derecho concierne también tanto a las extensiones marítimas como a las vías de comunicación así como a las reservas marinas y su jurisdicción incluye el lecho marino, el subsuelo y los recursos naturales que contienen. De origen consuetudinario, el derecho del mar es una de las ramas más antiguas de la ley internacional.

Los mares son definidos por el derecho como las extensiones de agua salada en comunicación libre y natural sobre toda la extensión del globo. Los mares son lugares de intercambio y enfrentamientos, gozan de una importancia económica y estratégica para los Estados, lo que explica las cuestiones jurídicas que se refieren a la gestión de este espacio.

Desde la Antigüedad los juristas se preguntaban sobre el estatuto de los espacios marítimos. En efecto, estos últimos constituyen una vía de transporte simple y rápida, tanto para las personas como para las mercancías, y son una fuente de ingresos a menudo indispensable para las poblaciones costeras de los Estados ribereños. Hasta el siglo XVII, la ausencia de un régimen jurídico, así como las reivindicaciones divergentes de los Estados sobre los espacios marítimos, hacen a estos últimos un lugar donde cada Estado es libre de actuar como lo desee. Frente a este caos, se hacía necesario establecer un régimen jurídico para estos espacios tan ansiados. Los Estados se dieron cuenta rápidamente que estas reivindicaciones territoriales iban en contra de sus intereses y del buen desarrollo del comercio internacional. La cuestión que se planteó fue si conceder a los espacios marítimos un régimen de libertad o conceder a los Estados una soberanía total sobre una parte de estos espacios. Finalmente, el principio de libertad de los mares, enunciado por primera vez por Grotius en el siglo XVII, se impuso. Desde entonces, los océanos y los mares son considerados como abiertos a todos y sin filiación territorial en ningún Estado, a excepción de una banda de 3 millas marinas desde la orilla dónde una soberanía completa es reconocida al Estado costero. El derecho del mar comienza entonces a ser elaborado y aparece como un compromiso entre la libertad de los mares y la extensión marítima de la soberanía territorial.

Sólo durante el siglo XX la proliferación de reivindicaciones territoriales competidoras sobre los mares, empujó a la comunidad internacional a elaborar un régimen común para aliviar las tensiones entre los Estados.

Durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, que tuvo lugar en Ginebra del 24 de febrero al 27 de abril de 1958, en el cual el derecho del mar fue escrito por primera vez. Cuatro convenciones fueron aprobadas:

A pesar de un número de ratificaciones poco importante, entraron en vigor en 1962 y 1966.

Una segunda conferencia sobre el derecho del mar tuvo lugar en 1966 pero sólo concernía al caso del mar territorial.

Después, una tercera conferencia sobre el derecho del mar fue convocada por la ONU, de 1973 a 1982, y acabó en la firma en Montenegro Bay (Jamaica) del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM). Este convenio, compuesto por 320 artículos y 7 anexos, ha sido ratificado por 158 Estados y entró en vigor el 16 de noviembre de 1994 después de la ratificación del sexagésimo Estado. Este Convenio clasificó el derecho del mar y añadió cuatro zonas marítimas a otras zonas definidas anteriormente. Se trata de:

La convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar estableció un Tribunal Internacional del derecho del mar, definido como un órgano judicial independiente, cuya sede está en Hamburgo y el que es encargado de resolver los desacuerdos a los cuales podrían dar lugar la interpretación y la aplicación del Convenio. El Tribunal está abierto a los Estados Partes al Convenio. Igualmente está abierto a otras entidades de los Estados Partes (Estados y organizaciones internacionales no partícipes en la convención y personas físicas y morales) en los casos previstos por el Convenio o por otros acuerdos que le confieren competencia al Tribunal.

El Convenio de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar constituye un marco jurídico general en el cual debe inscribirse toda actividad relacionada con los mares y océanos. Define también los derechos y las obligaciones de los Estados Partes en cuanto a la navegación, los recursos biológicos y no biológicos, la conservación y la preservación del medio marino, la investigación científica marina, en conjunto de las zonas referidas por el convenio. Desde 1982, los Estados armonizaron sus legislaciones nacionales con las disposiciones del convenio.

Este régimen establecido por la convención de 1982 es completado por una multitud de convenios internacionales relativos a las problemáticas más precisas del derecho del mar, como el convenio sobre la diversidad biológica o el convenio sobre la protección del patrimonio cultural subacuático, cuyo marco de aplicación se extiende tanto a nivel internacional como regional. Estos convenios tienen como función elaborar un marco jurídico más completo que cubra campos como la protección del entorno marítimo, la gestión y la explotación de los recursos, la delimitación de los espacios marítimos, la reglamentación de la navegación y de la pesca o la prevención y eliminación progresiva de la contaminación marina.

Como derecho en evolución constante, el derecho del mar ha alcanzado desde su creación un marco jurídico completo y adaptado al conjunto de las problemáticas vinculadas a los espacios marítimos.