Introducción al derecho internacional
Principio de soberanía de los Estados y principio de no injerencia:
Los Estados son soberanos dentro de sus respectivos territorios y pueden elegir libremente sus leyes y su sistema de desarrollo. En principio, un Estado no debe intervenir en el funcionamiento interno de otro Estado.
Existen, no obstante, cuatro tipos de limitaciones:
Los tratados y convenciones: Los Estados se pueden comprometer voluntariamente a respetar ciertas obligaciones mediante la adopción de tratados o convenios internacionales. En estos instrumentos se enuncian determinadas obligaciones para los Estados que los ratifican. Tales obligaciones pueden incluir un mecanismo de aplicación coercitivo.
El Jus Cogens: La comunidad internacional reconoce que ciertos principios son universales. Se trata de las normas imperativas del Jus Cogens, que prohíben en particular, los actos de agresión, la esclavitud, el genocidio, la piratería y el apartheid, así como cualquier tratado que prevea la entrada en guerra de un país o que atente contra los derechos fundamentales de la persona. Según el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), una norma tiene la consideración de norma imperativa de derecho internacional cuando el conjunto de Estados de la comunidad internacional la acepta y reconoce como norma que no admite acuerdo en contrario, y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional que tenga el mismo carácter. Estas normas imperativas conllevan una Opinio Juris particular: ha de existir la convicción de que la norma no admite excepciones. La violación de una norma de Jus Cogens conlleva la nulidad de un tratado y la responsabilidad del Estado infractor. Por consiguiente, estas normas pueden representar una limitación de la libertad contractual de los Estados, pues se considera que todo tratado que infrinja una norma imperativa de derecho internacional es nulo desde el momento mismo en que se celebra.
Las declaraciones: Los Estados pueden adoptar normas mediante una Declaración por la que reconozcan ciertos principios. Se trata generalmente de declaraciones adoptadas por el conjunto de los Estados en el marco de la Asamblea General de la ONU o de conferencias internacionales. Estas declaraciones tienen un valor moral y jurídico, pero no tienen un carácter obligatorio.
La costumbre: Ciertas normas y obligaciones se derivan de lo que se denomina la costumbre. La costumbre la conforman dos elementos: la práctica efectiva de los Estados y la Opinio Juris, es decir, el convencimiento por parte de los Estados de que dicha práctica constituye una obligación legal. Existe, pues, un elemento material –la práctica--, que es imputable al Estado (aunque la práctica de una organización internacional también puede generar normas consuetudinarias); esta práctica ha de ser continua, repetida y general. Y existe un segundo elemento, de orden psicológico éste, que es el convencimiento de que la práctica corresponde a una obligación. La costumbre aparece cuando, en sus actos, uno o más Estados reconocen un derecho o una norma de manera regular y durante un largo período de tiempo. Se considera entonces que tales Estados o Estado están obligados a respetar esa norma aunque no exista una base escrita. Obsérvese que la costumbre puede existir aun cuando el Estado infrinja la norma, a condición de poder demostrar que era consciente de que estaba infringiendo una obligación. Puede ocurrir también, que algunos artículos de un convenio adquieran valor de norma consuetudinaria o que, por el contrario, vengan a consagrar de forma escrita un derecho consuetudinario. Del mismo modo, las normas consuetudinarias pueden convertirse en un corpus de disposiciones escritas a raíz de un proceso de codificación. En tal caso, todos los Estados quedan obligados por dichos artículos, incluso si no ratifican el convenio de que se trate. Así, por ejemplo, muchos juristas consideran que la Declaración Universal de Derechos Humanos posee igualmente una base consuetudinaria que la hace aplicable a todos los países.
Funcionamiento de un tratado o de una convención:
Un tratado o convención se asemeja a un contrato entre dos o más Estados. En principio sólo obliga a los Estados que lo ratifican.
La celebración de un tratado consta de cuatro etapas:
La negociación
La negociación puede adoptar diversas formas. Será simple en un tratado bilateral (correspondencia escrita), mientras que en un tratado multilateral la negociación se llevará a cabo en ocasión de una conferencia internacional, en la que los Estados negocian directamente, o en el marco de una organización internacional. Al término de la negociación se adopta el texto del tratado (preámbulo, parte dispositiva y eventuales anexos).
La firma (Artículo 12 CVDT)
En la fase de adopción y autentificación del tratado, la firma autentifica el texto de éste. En el caso de los tratados multilaterales, la adopción se hace en una conferencia internacional o en el marco de una organización internacional, y la autentificación se hace mediante la firma de los representantes de los Estados. Firman el convenio en nombre de los Estados sus representantes diplomáticos o algún miembro del gobierno, dejando así constancia de su acuerdo de principio. La firma no tiene efecto vinculante, a menos que el tratado contenga una disposición en ese sentido (art. 12, párr. 1 CVDT). En cambio, el Estado contrae una obligación moral y debe abstenerse de cualquier acto contrario al objeto o a los fines del tratado (art. 18 CVDT).
En la práctica, para la firma de un tratado de forma simplificada el Estado signatario se compromete directamente a aplicarlo. En los demás casos se requiere la ratificación.
La ratificación, aceptación o aprobación (Artículo 14 CVDT)
El Estado expresa su consentimiento a quedar obligado por un tratado. Cuando éste así lo prevé, lo más usual es que el compromiso del Estado se formalice mediante el intercambio de instrumentos de ratificación. La mayoría de los países disponen de un procedimiento interno de ratificación, que a veces obliga a los gobiernos a someter el convenio a la aprobación de las más altas instancias nacionales, generalmente los respectivos parlamentos. Una vez obtenida la aprobación interna, los gobiernos pueden ratificar el convenio. Mediante la ratificación, el Estado se compromete a respetar y aplicar dicho instrumento. Sin embargo, no siempre ocurre así en la práctica. Conviene distinguir entre adhesión y ratificación: la adhesión se diferencia de la ratificación en que la primera no está precedida de la negociación del instrumento por el Estado adherente.
La entrada en vigor (Artículo 24 CVDT)
En los tratados bilaterales, la entrada en vigor tiene lugar en el momento en que se intercambian los instrumentos de ratificación. En los multilaterales, cuando se ha reunido cierto número de ratificaciones o a partir de una fecha determinada. Tras la entrada en vigor del tratado, éste tiene fuerza obligatoria para los Estados que lo hayan ratificado. Cierto convenios prevén que la aplicación no comience sino una vez transcurrido un plazo suplementario (generalmente de 1 a 3 meses) después de la ratificación. El Estado que viole un tratado incurre en responsabilidad, pues "Pacta sunt servanda".
Obsérvese que la forma en que un Estado expresa su consentimiento, para quedar obligado por un tratado, puede diferir según el instrumento de que se trate. En ciertos casos, el propio texto contiene en su articulado normas que definen el procedimiento a seguir. A falta de esas disposiciones se aplica la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados (CVDT), que estipula el procedimiento a seguir para la celebración y la entrada en vigor de una convención.
Las reservas (Artículos 19 a 23 CVDT)
Los Estados pueden formular "reservas" en el momento de la firma o la ratificación. Una reserva es una declaración unilateral en virtud de la cual se excluyen o modifican determinados efectos jurídicos de un tratado. Un Estado puede comprometerse, por ejemplo, a respetar la totalidad de un convenio, a excepción de ciertos artículos que considera incompatibles con su derecho interno. Las reservas sólo son posibles con respecto a tratados multilaterales. Se formulan por escrito y se notifican a los Estados. Existen tres situaciones en las que no es posible formular reservas: cuando el tratado las excluye expresamente; cuando pertenecen a ciertas categorías prohibidas por el tratado; cuando son incompatibles con el objeto y los fines del tratado. El efecto de una reserva es excluir o modificar el contenido de un tratado con respecto al Estado que la formula (art. 21, párr. 1a CVDT). Si los demás Estados aceptan la reserva, él que la formula adquiere la condición de Estado parte. La aceptación puede ser tácita (se considera la reserva aceptada si, transcurridos 12 meses desde su notificación, no se ha comunicado la oposición de ningún Estado). Al Estado que se opone a una reserva se le llama Estado objetor (objeción agravada o simple).
La declaración interpretativa
Es una declaración unilateral que propone una interpretación de un tratado o de algunos de sus artículos. En ella se precisa o aclara el sentido o el alcance de las disposiciones del tratado. En la práctica, no es raro que las declaraciones interpretativas de los Estados constituyan en realidad "reservas camufladas".