872 convenciones multilaterales sobre el derecho del medio ambiente, los derechos humanos, el derecho humanitario y el derecho del mar
English Français Español

INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL

El derecho internacional es el conjunto de normas y principios jurídicos por los que se rige la comunidad internacional (Estados y organizaciones internacionales). En sus comienzos estaba constituido esencialmente por obligaciones entre Estados, pero su ulterior evolución le llevó a conceder un lugar cada vez más importante en las organizaciones internacionales, los grupos y las personas. En ciertos casos, como en el de la Convención Europea sobre Derechos Humanos, los individuos no sólo son beneficiarios de derechos, sino que pueden incluso emprender una acción legal en contra de un Estado que viole sus derechos.

El derecho internacional emana de varias fuentes: los tratados, la costumbre, los principios generales del derecho, la jurisprudencia y la doctrina.

Los principios que rigen los derechos de los tratados son en gran parte definidos por la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969 (CVDT), la costumbre y en la jurisprudencia.

Principio de soberanía de los Estados y principio de no injerencia:

Los Estados son soberanos dentro de sus respectivos territorios y pueden elegir libremente sus leyes y su sistema de desarrollo. En principio, un Estado no debe intervenir en el funcionamiento interno de otro Estado.

Existen, no obstante, cuatro tipos de limitaciones:

Los tratados y convenciones: Los Estados se pueden comprometer voluntariamente a respetar ciertas obligaciones mediante la adopción de tratados o convenios internacionales. En estos instrumentos se enuncian determinadas obligaciones para los Estados que los ratifican. Tales obligaciones pueden incluir un mecanismo de aplicación coercitivo.

El Jus Cogens: La comunidad internacional reconoce que ciertos principios son universales. Se trata de las normas imperativas del Jus Cogens, que prohíben en particular, los actos de agresión, la esclavitud, el genocidio, la piratería y el apartheid, así como cualquier tratado que prevea la entrada en guerra de un país o que atente contra los derechos fundamentales de la persona. Según el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), una norma tiene la consideración de norma imperativa de derecho internacional cuando el conjunto de Estados de la comunidad internacional la acepta y reconoce como norma que no admite acuerdo en contrario, y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional que tenga el mismo carácter. Estas normas imperativas conllevan una Opinio Juris particular:ha de existir la convicción de que la norma no admite excepciones. La violación de una norma de Jus Cogens conlleva la nulidad de un tratado y la responsabilidad del Estado infractor. Por consiguiente, estas normas pueden representar una limitación de la libertad contractual de los Estados, pues se considera que todo tratado que infrinja una norma imperativa de derecho internacional es nulo desde el momento mismo en que se celebra.

Las declaraciones: Los Estados pueden adoptar normas mediante una Declaración por la que reconozcan ciertos principios. Se trata generalmente de declaraciones adoptadas por el conjunto de los Estados en el marco de la Asamblea General de la ONU o de conferencias internacionales. Estas declaraciones tienen un valor moral y jurídico, pero no tienen un carácter obligatorio.

La costumbre: Ciertas normas y obligaciones se derivan de lo que se denomina la costumbre. La costumbre la conforman dos elementos: la práctica efectiva de los Estados y la Opinio Juris, es decir, el convencimiento por parte de los Estados de que dicha práctica constituye una obligación legal. Existe, pues, un elemento material –la práctica--, que es imputable al Estado (aunque la práctica de una organización internacional también puede generar normas consuetudinarias); esta práctica ha de ser continua, repetida y general. Y existe un segundo elemento, de orden psicológico éste, que es el convencimiento de que la práctica corresponde a una obligación. La costumbre aparece cuando, en sus actos, uno o más Estados reconocen un derecho o una norma de manera regular y durante un largo período de tiempo. Se considera entonces que tales Estados o Estado están obligados a respetar esa norma aunque no exista una base escrita. Obsérvese que la costumbre puede existir aun cuando el Estado infrinja la norma, a condición de poder demostrar que era consciente de que estaba infringiendo una obligación. Puede ocurrir también, que algunos artículos de un convenio adquieran valor de norma consuetudinaria o que, por el contrario, vengan a consagrar de forma escrita un derecho consuetudinario. Del mismo modo, las normas consuetudinarias pueden convertirse en un corpus de disposiciones escritas a raíz de un proceso de codificación. En tal caso, todos los Estados quedan obligados por dichos artículos, incluso si no ratifican el convenio de que se trate. Así, por ejemplo, muchos juristas consideran que la Declaración Universal de Derechos Humanos posee igualmente una base consuetudinaria que la hace aplicable a todos los países.

Funcionamiento de un tratado o de una convención:

Un tratado o convención se asemeja a un contrato entre dos o más Estados. En principio sólo obliga a los Estados que lo ratifican.

La celebración de un tratado consta de cuatro etapas:

La negociación
La negociación puede adoptar diversas formas. Será simple en un tratado bilateral (correspondencia escrita), mientras que en un tratado multilateral la negociación se llevará a cabo en ocasión de una conferencia internacional, en la que los Estados negocian directamente, o en el marco de una organización internacional. Al término de la negociación se adopta el texto del tratado (preámbulo, parte dispositiva y eventuales anexos).

La firma (Artículo 12  CVDT)
En la fase de adopción y autentificación del tratado, la firma autentifica el texto de éste. En el caso de los tratados multilaterales, la adopción se hace en una conferencia internacional o en el marco de una organización internacional, y la autentificación se hace mediante la firma de los representantes de los Estados. Firman el convenio en nombre de los Estados sus representantes diplomáticos o algún miembro del gobierno, dejando así constancia de su acuerdo de principio. La firma no tiene efecto vinculante, a menos que el tratado contenga una disposición en ese sentido (art. 12, párr. 1 CVDT). En cambio, el Estado contrae una obligación moral y debe abstenerse de cualquier acto contrario al objeto o a los fines del tratado (art. 18 CVDT).
En la práctica, para la firma de un tratado de forma simplificada el Estado signatario se compromete directamente a aplicarlo. En los demás casos se requiere la ratificación.

La ratificación, aceptación o aprobación (Artículo 14  CVDT)
El Estado expresa su consentimiento a quedar obligado por un tratado. Cuando éste así lo prevé, lo más usual es que el compromiso del Estado se formalice mediante el intercambio de instrumentos de ratificación. La mayoría de los países disponen de un procedimiento interno de ratificación, que a veces obliga a los gobiernos a someter el convenio a la aprobación de las más altas instancias nacionales, generalmente los respectivos parlamentos. Una vez obtenida la aprobación interna, los gobiernos pueden ratificar el convenio. Mediante la ratificación, el Estado se compromete a respetar y aplicar dicho instrumento. Sin embargo, no siempre ocurre así en la práctica. Conviene distinguir entre adhesión y ratificación: la adhesión se diferencia de la ratificación en que la primera no está precedida de la negociación del instrumento por el Estado adherente.

La entrada en vigor (Artículo 24 CVDT)
En los tratados bilaterales, la entrada en vigor tiene lugar en el momento en que se intercambian los instrumentos de ratificación. En los multilaterales, cuando se ha reunido cierto número de ratificaciones o a partir de una fecha determinada. Tras la entrada en vigor del tratado, éste tiene fuerza obligatoria para los Estados que lo hayan ratificado. Cierto convenios prevén que la aplicación no comience sino una vez transcurrido un plazo suplementario (generalmente de 1 a 3 meses) después de la ratificación. El Estado que viole un tratado incurre en responsabilidad, pues “Pacta sunt servanda”.

Obsérvese que la forma en que un Estado expresa su consentimiento, para quedar obligado por un tratado, puede diferir según el instrumento de que se trate. En ciertos casos, el propio texto contiene en su articulado normas que definen el procedimiento a seguir. A falta de esas disposiciones se aplica la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados (CVDT), que estipula el procedimiento a seguir para la celebración y la entrada en vigor de una convención.

Las reservas (Artículos 19 a 23 CVDT)
Los Estados pueden formular “reservas” en el momento de la firma o la ratificación. Una reserva es una declaración unilateral en virtud de la cual se excluyen o modifican determinados efectos jurídicos de un tratado. Un Estado puede comprometerse, por ejemplo, a respetar la totalidad de un convenio, a excepción de ciertos artículos que considera incompatibles con su derecho interno. Las reservas sólo son posibles con respecto a tratados multilaterales. Se formulan por escrito y se notifican a los Estados. Existen tres situaciones en las que no es posible formular reservas: cuando el tratado las excluye expresamente; cuando pertenecen a ciertas categorías prohibidas por el tratado; cuando son incompatibles con el objeto y los fines del tratado. El efecto de una reserva es excluir o modificar el contenido de un tratado con respecto al Estado que la formula (art. 21, párr. 1a CVDT). Si los demás Estados aceptan la reserva, él que la formula adquiere la condición de Estado parte. La aceptación puede ser tácita (se considera la reserva aceptada si, transcurridos 12 meses desde su notificación, no se ha comunicado la oposición de ningún Estado). Al Estado que se opone a una reserva se le llama Estado objetor (objeción agravada o simple).

La declaración interpretativa
Es una declaración unilateral que propone una interpretación de un tratado o de algunos de sus artículos. En ella se precisa o aclara el sentido o el alcance de las disposiciones del tratado. En la práctica, no es raro que las declaraciones interpretativas de los Estados constituyan en realidad “reservas camufladas”.

LOS DERECHOS HUMANOS

Según la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos « Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles ».

Definición de los derechos humanos
Los derechos humanos son en principio, universales. Entendemos por « universal » el hecho que los Estados miembros tienen el deber de promover y proteger todos los derechos humanos, cualquiera que sea su sistema político, económico y cultural en vigor. En otro, los derechos humanos son inalienables en el sentido que no pueden ser derogados.
La Carta Internacional de los Derechos del hombre constituye la base de los tratados relativos a los derechos humanos. La Carta comprendre la Declaración Universal de Derechos humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos protocolos facultativos así como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Al definir los Derechos humanos, entendemos por «interdependientes e indivisibles» los derechos que están ligados entre ellos, es decir que el progreso de un derecho tiene por consecuencia el avance de los demás derechos humanos.
Por otra parte, los Derechos humanos tienen por principio de ser iguales y no discriminatorios. Entendemos por esos términos, la prohibición, sin ser una lista exhaustiva, de toda discriminación « de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición ». (Art. 2 de la Declaración Universal de Derechos del Hombre).
Los Derechos humanos imponen a los Estados, la obligación de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. A partir del momento que un Estado ratifica un convenio internacional, se obliga a tomar las medidas necesarias para su correcta implementación, así mismo se obliga a que las leyes nacionales sean compatibles con las obligaciones de los convenios internacionales.

La implementación de los derechos humanos 
Existen cuatro mecanismos de control y de implementación de los derechos humanos : el derecho, la política, la diplomacia así como la sociedad civil. Sin embargo la implementación de los derechos humanos atañe, antes que todo, la competencia del Estado por la vía de sus instituciones jurídicas y administrativas. Por otro lado, cada tratado posede un mecanismo propio de implementación. Las principales herramientas jurídicas de aplicación son las siguientes :

  • Los tratados de la ONU piden a los Estados, entregar regularmente informes sobre la situación de los derechos humanos de su país. Sin embargo, esos informes no tienen valor jurídico pero si un alcance politíco, a fin de obligar a los Estados a rendir cuentas a la comunidad internacional. El Consejo Europeo prevé, también la entrega de un informe para ciertas convenciones.
  • La Corte Europea de Derechos Humanos prevé un derecho de queja para cualquier persona que considere haber sido víctima de violación de los derecho humanos. Lo que implica que una vez agotado, sin éxito, los recursos judiciales disponibles del Estado, podrá presentar una denuncia individual por violación de uno de los derechos humanos, por parte de uno de los Estados adherentes a la Convención Europea de Derechos Humanos.
  • Los mecanismos de una petición inter-estatal permiten a un Estado intentar un recurso contra otro Estado sospechoso de violar los derechos humanos. No obstante se trata de un procedimiento de mediación que no implica una decisión obligatoria en caso de sentencia condenatoria. Bien que la mayoría de las convenciones estan dotadas de mecanismos de petición inter-estatal, los Estados en general no lo utilizan, pués estan más preocupados en preservar sus relaciones internacionales.
  • Las jurisdicciones penales internacionales tienen por función establecer la responsabilidad pénal de las personas que hayan cometido graves violaciones de los derechos humanos, como por ejemplo el genocidio. Por otra parte existen los tribunales penales internacionales ad hoc, tal como el Tribunal Pénal Internacional para la ex Yugoslavia. Estos, fueron creados para perseguir a los autores de los crimenes mas graves, cometidos luego de conflictos precisos.

El Consejo de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Naciones Unidas (OACDH) 
La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos fué creada en 1993 por una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Ella « representa el compromiso del mundo frente a los ideales universales de la dignidad humana » y tiene por objetivo, promover y proteger todos los derechos humanos. Para lograrlo la OACDH puede contar con el Consejo de Derechos Humanos, así como con los principales órganos creados en virtud de tratados y que le ayudarán esencialmente, a promover la ratificación e implementación de tratados internacionales relativos a los derechos humanos. Las prioridades de la OACDH fueron definidas en dos documentos : el Plan de Acción de la OACDH y su Plan Estratégico de Gestión para 2010-2011.
El Consejo de Derechos Humanos fue creado en 2006 por una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, con el fin « de considerar las situaciones de violación de los derechos humanos por los Estados y emitir recomendaciones al respecto ». El Consejo es un órgano intergubernamental de las Naciones Unidas, compuesto por 47 Estados que tienen por tarea, el de promover y proteger los derechos humanos. Desde 2007, el Consejo estableció el Mecanismo de examen periódico universal (EPU) que permite « examinar la situación de los derechos humanos en los 192 Estados miembros de las Naciones Unidas ». Por otra parte está un Comite asesor que se reune a fin de emitir un estudio más detallado sobre los temas relativos a los derechos humanos. Existe también el Mecanismo de metodo de denuncias que « permite que individuos y organizaciones presenten denuncias sobre violaciones de los derechos humanos a la atención del Consejo ».

EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Según el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), el Derecho Internacional Humanitaria « protege a las personas que o no participan o han dejado de participar en los combates y restringe los medios y métodos de la guerra”. Tiene una doble función: primeramente, regular la conducta de los conflictos armados, segundo, proteger a las víctimas de las hostilidades. Se conoce también al Derecho Internacional Humanitario bajo la apelación de “Derecho de la Guerra » o « Derecho de los Conflictos Armados ». Además, conviene distinguir « el ius ad bellum », (es decir el conjunto de las reglas del Derecho Internacional relativas a las condiciones en las que se permite a un sujeto del derecho de las personas, recurrir a la fuerza armada) y el “ius in bello” (es decir el conjunto de las reglas del Derecho Internacional aplicables a las relaciones recíprocas de las partes de un conflicto armado de carácter internacional y, para decirlo más simplemente, las leyes y costumbres de la guerra). Sin embargo, el Derecho Internacional Humanitario no comprende el ius ad bellum sino solamente el ius in bello. En 1945, la Carta de las Naciones Unidas prohibió, por medio de su artículo 2.4, el recurso a la fuerza por el Estados miembros de las Naciones Unidas. La Carta de las Naciones Unidas estableció así la noción de ius contra bellum es decir el derecho a no hacer guerra. Hoy, la mayoría de los Estados reconocen numerosas posiciones y son, desde entonces, consideradas como parte integrante del derecho de la costumbre.

Las Convenciones relativas al Derecho Internacional Humanitario

  • Las Convenciones de la Haya elaboraron las disposiciones propias a la conducta de las hostilidades. Fueron elaboradas en las dos Conferencias Internacionales de la Paz de 1899 y de 1907. Los Estados parte de las convenciones adoptaron medidas restringiendo los medios y métodos de guerra, como la Declaración de 1899 que prohíbe los proyectiles que contienen gases tóxicos.
  • Las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949 contienen las disposiciones que sirven para proteger a las víctimas de los conflictos armados. La primera Convención de Ginebra fue iniciada en 1864 por el Comité Internacional de la Cruz Roja creado por Henri Dunant. Este tiene por objeto asegurar « la protección de los heridos y enfermos, pero también del personal sanitario y religioso y de las unidades y medios de transporte, sanitarios». Además, reconoce la protección de los emblemas distintivos. En 1949, la segunda Convención de Ginebra es adoptada y reemplaza a la Convención de La Haya de 1907 para la adaptación a la guerra marítima de los principios de las Convenciones de Ginebra. Esta segunda Convención se aplica específicamente a los enfermos y náufragos de los conflictos armados en el mar. La tercera Convención de Ginebra de 1949 rige los derechos de los prisioneros de guerra. Reemplaza la Convención de 1929 sobre los prisioneros de guerra, ampliando sobre todo las categorías definidas como prisioneros de guerra. Además, « la Convención establece el principio según el cual los prisioneros de guerra serán liberados y repatriados sin tardar luego del fin de las hostilidades activas ».Para terminar,  la cuarta Convención de Ginebra de 1949 se realiza luego de la Segunda Guerra Mundial y colma una laguna incluyendo la suerte de los civiles en las normas regidas por el Derecho Internacional Humanitario. « La Convención trata esencialmente del estatus y el tratamiento de las personas protegidas y hace la distinción entre la situación de los extranjeros en el territorio de una de las partes del conflicto y la de los civiles en territorio ocupado. »
  • Los protocolos adicionales relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados completan las cuatro Convenciones de 1949. Los dos protocolos adoptados en 1977 rigen la protección de las víctimas de guerra en caso de conflictos armados internacionales y no internacionales. Se dan por el aumento de los conflictos armados internos y las guerras de liberación nacional. Además, un tercer protocolo sobre la protección de los emblemas, como el símbolo de la Cruz Roja, fue adoptado en 2005.

A quién se aplica el Derecho Internacional Humanitario?
El Derecho Internacional Humanitario se aplica únicamente a los conflictos armados internacionales o no internacionales. Por otra parte, se distingue los conflictos internacionales que oponen al menos a dos Estados en un diferendo armado, de los conflictos no internacionales que oponen en el mismo territorio a las fuerzas armadas regulares y a tropas rebeldes (art. 3 común a las cuatro Convenciones de Ginebra).

El Derecho Internacional Humanitario protege a las personas que no participan activamente en los combates tales como los civiles, los heridos de guerra, el personal sanitario o religioso. Además, protege a los heridos, enfermos y soldados que ya no pueden tomar parte en el conflicto. En este caso, el Derecho Internacional Humanitario prevé que esas personas tengan derecho « al respeto de su vida y de su integridad física y moral y que beneficien de las garantías judiciales ». Además, disposiciones específicas prevén condiciones decentes de detención para los prisioneros de guerra.

En relación a la restricción de los métodos de guerra, el Derecho Internacional Humanitario prohíbe la utilización de medios militares que:

  • No distingan entre civiles y combatientes.
  • Cause males superfluos.
  • Provoquen daños ambientales graves.

El control y puesta en marcha del Derecho Internacional Humanitario
Los Estados tienen el deber de informar a las fuerzas armadas y al público en general de sus obligaciones humanitarias. Además, deben poner en marcha medidas preventivas contra la violación del Derecho Internacional Humanitario. Con este fin, los gobiernos deben promulgar las sanciones en caso de las violaciones más graves consideradas como crímenes de guerra. Los Estados deben también prever leyes que protejan los emblemas de la Cruz Roja.
Al nivel internacional, se puede constatar la puesta en funcionamiento de dos tribunales penales para los conflictos de la ex Yugoslavia y de Ruanda. En 1998, la Corte Penal Internacional de La Haya, encargada de los crímenes de guerra, fue instituida por el Estatus de Roma.

La diferencia entre los derechos humanos y el derecho internacional humanitario
Aunque, algunas de sus reglas sean complementarias, los derecho humanos y el derecho internacional humanitario son dos ramas separadas del Derecho Internacional Público. El derecho internacional humanitario se aplica unicamente en el caso de conflicto armado en tanto que los derechos humanos se aplican a todas las personas y en todos los tiempos. Sin embargo ciertas disposiciones de los derechos humanos pueden ser suspendidas en tiempo de guerra.

EL DERECHO DEL MEDIO AMBIENTE

El derecho internacional sobre el medio ambiente es un derecho relativamente reciente. En efecto, la noción de preservación de los recursos naturales nace a principios de los años 70, gracias a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente de Estocolmo.  A partir de la cual, la cuestión ecológica es tratada a nivel internacional. Según la declaración de Estocolmo : « Los recursos naturales de la tierra, incluídos, el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga » (Principio 2 de la Convención).

En complemento a ésta definición, el Motor de Búsqueda Jurídica "WhatConvention.org" incluye en el derecho internacional del medio ambiente, el derecho del Mar y la protección de los recursos naturales, sino también el tema de salud humana y animal. El dercho del Mar puede ser definido según estos términos : « es el cuerpo de normas jurídicas que tienen por función, repartir los espacios, fijar su estatus, canalisar y regir las actividades sociales que se ejercen en el medio marino ».

A la Conferencia de Estocolmo le siguió la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro que tuvo lugar en 1992. En la cual se acordó que los Estados reiteren su compromiso para la protección del medio ambiente, así como la necesidad de promover el desarrollo sustentable. Según la declaración de Río, el derecho ambiental y el desarrollo sustentable son derechos propios del ser humano :  « Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza » (Principio 1 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo).  Desde entonces, ciertas doctrinas consideran el derecho del medio ambiente como parte integrante de los derechos humanos.
  
La aplicación del derecho ambiental 
Los Estados están obligados a tomar las medidas necesarias para la implementación del derecho ambiental y tienen por obligación, el no causar daños ambientales a los países vecinos. En relación a lo anterior, la declaración de Estocolmo recomienda diferentes mecanismos que permiten garantizar este derecho como lo son, la cooperación científica, el intercambio de información y el respeto al derecho de « buena vecindad ».

Por otro lado, la costumbre establece los principios fundamentales propios del derecho ambiental

  • El principio de precaución, según el cual la ausencia de certitud científica, no debe frenar la adopción de disposiciones destinadas a evitar daños al medio ambiente.
  • El principio del que contamina paga, prevé que los costos derivados por la prevención y la lucha contra la contaminación deben ser asumidos por el contaminante. Para hacerlo, los Estados cuentan con normas, impuestos y sanciones entre otros instrumentos, que tienen por objeto incitar al sujeto responsable a contaminar lo menos possible, con el fin de reducir los costos a su cargo.
  • El principio de prevención es un elemento conductor del medioambiente. En efecto el derecho ambiental tiene antes que todo como objetivo, prevenir la degradación del ecosistema del planeta. « El principio de prevención instiga a predecir los daños que pueden causarse a la naturaleza, sin que por lo tanto se ataque a la fuente de contaminación ». Y lo es más aún, sí tomamos en cuenta que los daños causados a la naturaleza son con frecuencia, irreversibles.
  • El principio de correción de la fuente causante de daños al medio ambiente se distingue del principio de prevención, en que pretende corregir la naturaleza de una actividad perjudicial para el medio ambiente.
  • El principio de integración, prevé que las políticas establecidas por los Estados, tomen en cuenta la exigencia de la protección del medio ambiente en sus procesos de decisión. Se trata de un enfoque transversal de la legislación del medio ambiente, reconocida por la Declaración de Río.
  • El principio de información y de participación prevé que cada persona tenga acceso a la información relativa al medio ambiente y la utilización de sustancias peligrosas. Derecho que fué reforzado por el Convenio de Aarhus 1998 sobre el acceso a la información. El cual tiene un triple objetivo : primero, hace hincapié en que es necesario mejorar la difusión de la información ambiental, segundo, favorece « la participación pública en la toma de decisiones en materia de medio ambiente (por ejemplo, las investigaciones públicas) ». Y finalmente el Convenio prevé, la ampliación de las condiciones de acceso a las instacias judiciales y administrativas.

DERECHO DEL MAR

El derecho del mar se define como “el conjunto de reglas jurídicas internacionales relativas a la determinación y al estatuto de los espacios marítimos y al régimen de las actividades que tiene como marco el medio marino”. Este derecho concierne también tanto a las extensiones marítimas como a las vías de comunicación así como a las reservas marinas y su jurisdicción incluye el lecho marino, el subsuelo y los recursos naturales que contienen. De origen consuetudinario, el derecho del mar es una de las ramas más antiguas de la ley internacional.
Los mares son definidos por el derecho como las extensiones de agua salada en comunicación libre y natural sobre toda la extensión del globo. Los mares son lugares de intercambio y enfrentamientos, gozan de una importancia económica y estratégica para los Estados, lo que explica las cuestiones jurídicas que se refieren a la gestión de este espacio.

Desde la Antigüedad los juristas se preguntaban sobre el estatuto de los espacios marítimos. En efecto, estos últimos constituyen una vía de transporte simple y rápida, tanto para las personas como para las mercancías, y son una fuente de ingresos a menudo indispensable para las poblaciones costeras de los Estados ribereños. Hasta el siglo XVII, la ausencia de un régimen jurídico, así como las reivindicaciones divergentes de los Estados sobre los espacios marítimos, hacen a estos últimos un lugar donde cada Estado es libre de actuar como lo desee. Frente a este caos, se hacía necesario establecer un régimen jurídico para estos espacios tan ansiados. Los Estados se dieron cuenta rápidamente que estas reivindicaciones territoriales iban en contra de sus intereses y del buen desarrollo del comercio internacional. La cuestión que se planteó fue si conceder a los espacios marítimos un régimen de libertad o conceder  a los Estados una soberanía total sobre  una parte de estos espacios. Finalmente, el principio de libertad de los mares, enunciado por primera vez por Grotius en el siglo XVII, se impuso. Desde entonces, los océanos y los mares son considerados como abiertos a todos y sin filiación territorial en ningún Estado, a excepción de una banda de 3 millas marinas desde la orilla dónde una soberanía completa es reconocida al Estado costero. El derecho del mar comienza entonces a ser elaborado y aparece como un compromiso entre la libertad de los mares y la extensión marítima de la soberanía territorial.
Sólo durante el siglo XX la proliferación de reivindicaciones territoriales competidoras sobre los mares, empujó a la comunidad internacional a elaborar un régimen común para aliviar las tensiones entre los Estados.

Durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, que tuvo lugar en Ginebra del 24 de febrero al 27 de abril de 1958, en el cual el derecho del mar fue escrito por primera vez. Cuatro convenciones fueron aprobadas:

  • Convención sobre la Plataforma continental del 29 de marzo de 1958.
  • Convención sobre el Mar Territorial y Zona Contigua del 29 de abril de 1958.
  • Convención sobre la Alta Mar del 29 de abril de 1958.
  • Convención sobre la Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar del 29 de abril de 1958.

A pesar de un número de ratificaciones poco importante, entraron en vigor en 1962 y 1966.
Una segunda conferencia sobre el derecho del mar tuvo lugar en 1966 pero sólo concernía al caso del mar territorial.

Después, una tercera conferencia sobre el derecho del mar fue convocada por la ONU, de 1973 a 1982, y acabó en la firma en Montenegro Bay (Jamaica) del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM). Este convenio, compuesto por 320 artículos y 7 anexos, ha sido ratificado por 158 Estados y entró en vigor el 16 de noviembre de 1994 después de la ratificación del sexagésimo Estado. Este Convenio clasificó el derecho del mar y añadió cuatro zonas marítimas a otras zonas definidas anteriormente. Se trata de:

  • Aguas archipelágicas
  • De la Zona Económica Exclusiva
  • Estrechos navegables
  • Fondos marinos

La convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar estableció un Tribunal Internacional del derecho del mar, definido como un órgano judicial independiente, cuya sede está en Hamburgo  y el que es encargado de resolver los desacuerdos a los cuales podrían dar lugar la interpretación y la aplicación del Convenio. El Tribunal está abierto a los Estados Partes al Convenio. Igualmente está abierto a otras entidades de los Estados Partes (Estados y organizaciones internacionales no partícipes en la convención y personas físicas y morales) en los casos previstos por el Convenio o por otros acuerdos que le confieren competencia al Tribunal.

El Convenio de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar constituye un marco jurídico general en el cual debe inscribirse toda actividad relacionada con los mares y océanos. Define también los derechos y las obligaciones de los Estados Partes en cuanto a la navegación, los recursos biológicos y no biológicos, la conservación y la preservación del medio marino, la investigación científica marina, en conjunto de las zonas referidas por el convenio. Desde 1982, los Estados armonizaron sus legislaciones nacionales con las disposiciones del convenio.

Este régimen establecido por la convención de 1982 es completado por una multitud de convenios internacionales relativos a las problemáticas más precisas del derecho del mar, como el convenio sobre la diversidad biológica o el convenio sobre la protección del patrimonio cultural subacuático, cuyo marco de aplicación se extiende tanto a nivel internacional como regional. Estos convenios tienen como función elaborar un marco jurídico más completo que cubra campos como la protección del entorno marítimo, la gestión y la explotación de los recursos, la delimitación de los espacios marítimos, la reglamentación de la navegación y de la pesca o la prevención y eliminación progresiva de la contaminación marina.

Como derecho en evolución constante, el derecho del mar ha alcanzado desde su creación un marco jurídico completo y adaptado al conjunto de las problemáticas vinculadas a los espacios marítimos.